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Trato directo: qué es, causales y qué puede hacer un proveedor

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En resumen

  • El trato directo, hoy llamado contratación excepcional directa con publicidad, es la compra sin competencia a un proveedor determinado.
  • Sólo procede por las causales del artículo 8 bis de la Ley de Compras Públicas y de los artículos 71 a 76 de su reglamento, acreditadas en una resolución fundada.
  • La reforma vigente desde el 12 de diciembre de 2024 redujo las causales y obliga a publicar la intención de contratar directamente en casos como el de proveedor único.
  • Para un proveedor, los tratos directos son información pública útil: muestran qué compra cada organismo sin licitar y a quién.

Qué es el trato directo

El trato directo es el procedimiento por el que un organismo del Estado contrata con un proveedor determinado sin llamar a competir. Es la excepción a la regla general, que es la licitación pública, y por eso la ley lo rodea de condiciones: sólo procede en las situaciones que ella enumera, la autoridad del organismo debe acreditar la causal en una resolución fundada y el proceso queda publicado en Mercado Público.

Con la reforma a la Ley de Compras Públicas (Ley 21.634), vigente desde el 12 de diciembre de 2024, el procedimiento pasó a llamarse trato directo o contratación excepcional directa con publicidad. Las causales están en el artículo 8 bis de la ley y en los artículos 71 a 76 de su reglamento, el Decreto 661 de 2024. La reforma suprimió algunas causales y modificó otras, y ChileCompra emitió en 2025 una directiva que insiste en su carácter excepcional.

Las causales vigentes

Resumidas, las situaciones en que hoy procede un trato directo son estas:

  1. Proveedor único. Existe un solo proveedor del bien o servicio.
  2. Proceso anterior fallido. En un procedimiento competitivo previo no hubo interesados, o las ofertas fueron declaradas inadmisibles.
  3. Emergencia, urgencia o imprevisto. Una necesidad que exige respuesta inmediata, sin perjuicio de las normas especiales para sismos y catástrofes.
  4. Servicios confidenciales. Cuando difundirlos podría afectar la seguridad o el interés nacional, según lo determine la ley.
  5. Confianza y seguridad por la magnitud del contrato. Se necesita un proveedor con experiencia comprobada que dé una confianza que otros no ofrecen.
  6. Alto impacto social. Compras menores a 30 UTM que privilegian materias de alto impacto social.
  7. Circunstancias excepcionales, entre ellas: servicios o equipos accesorios que deben ser compatibles con una tecnología ya adquirida; contrataciones de hasta 100 UTM en que el costo de un procedimiento competitivo resulta desproporcionado; servicios que requieren un alto grado de especialización en funciones esenciales del organismo; la seguridad personal de autoridades; y casos en que publicar una licitación pondría en riesgo el objeto o la eficacia de la contratación.

El texto exacto de cada causal y sus requisitos están en la ley y el reglamento; este resumen sirve para ubicarse, no para fundamentar una decisión.

Qué significa «con publicidad»

El nuevo nombre no es decorativo. En causales como la de proveedor único o la de confianza y seguridad, el organismo debe publicar su intención de contratar directamente antes de hacerlo. Esa publicación es la oportunidad que tiene un proveedor para mostrar que la premisa no se cumple: si el organismo dice que hay un solo proveedor y tú puedes entregar lo mismo, ese es el momento de decirlo, con antecedentes.

En los demás casos, el trato directo igual queda publicado: la resolución que lo autoriza y la orden de compra son públicas en Mercado Público.

Cómo usar los tratos directos como información de mercado

Para un proveedor que no es el elegido, el trato directo parece un callejón sin salida. Mirado en conjunto, es una de las mejores fuentes para entender a un comprador:

  • Qué compra sin licitar. Las compras repetidas por emergencia o por proceso fallido suelen anticipar una licitación futura, cuando el organismo ordene esa necesidad.
  • Por qué fallaron sus licitaciones. Un trato directo por falta de ofertas indica una licitación a la que nadie se presentó: quizás plazos cortos, bases mal planteadas o un rubro con poca competencia. La próxima vez, puedes ser tú.
  • A quién le compra y a qué precio. La orden de compra muestra proveedor, cantidades y montos, una referencia concreta para tu propia oferta.

Si crees que un trato directo no corresponde

Lo primero es actuar a tiempo: si hubo publicación previa de la intención, preséntate en ese momento. Después de contratado, las vías son el reclamo en Mercado Público, que ChileCompra deriva al organismo para su respuesta, y, cuando corresponde, la acción ante el Tribunal de Contratación Pública dentro de los plazos legales. Antes de iniciar una acción formal conviene asesorarse, porque los plazos son breves y los requisitos, estrictos. Ante cualquier diferencia, prevalece la normativa vigente y lo publicado en mercadopublico.cl y chilecompra.cl.

Preguntas frecuentes

¿Un proveedor puede pedir que le compren por trato directo?
Puede ofrecer sus productos o servicios, pero la decisión no es suya ni depende de su interés. El trato directo es un procedimiento excepcional: el organismo sólo puede usarlo si se configura una de las causales que fija la ley, y debe acreditarla en una resolución fundada. Que un proveedor sea conocido o haya vendido antes no es, por sí solo, una causal.
¿Dónde veo los tratos directos que hace un organismo?
En Mercado Público. El trato directo se tramita en la plataforma y termina en una orden de compra pública, con la resolución que lo autoriza. Revisar los tratos directos de los organismos que te interesan muestra qué compran sin competencia y a quién, y puede revelar compras que en el futuro podrían licitarse.
¿Qué puedo hacer si creo que un trato directo no corresponde?
Si el organismo publicó su intención de contratar directamente, por ejemplo alegando que hay un solo proveedor, ese es el momento de mostrar que existe otro que puede cumplir. Después puedes presentar un reclamo en Mercado Público o, si corresponde, una acción ante el Tribunal de Contratación Pública dentro de los plazos legales. Para una acción formal conviene asesoría legal.

AdjudicAI no es un organismo público ni está afiliado a ChileCompra; ante cualquier diferencia prevalece la información oficial de mercadopublico.cl y la normativa vigente.

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